
EL PROCESO DE CONTROL Y CERTIFICACION
El proceso de certificación comienza en el momento en que un interesado solicita al organismo o autoridad de control información sobre el proceso de certificación y los cuestionarios oportunos para presentar su declaración inicial firmada. El futuro operador, debe elegir entre las ofertas que le realicen las distintas certificadoras (Listado de entidades certificadoras), siendo esta normalmente función del coste, las normas específicas sobre las que se certifica e incluso la reputación de los distintos organismos. A veces, esta decisión se encuentra sujeta al mercado, es decir a la preferencia del cliente final por una u otra certificadora. Aunque en la mayoría de los casos no sucede así, el productor debería leer y comprender la normativa correspondiente sobre la cual desea certificarse antes cumplimentar los cuestionarios, para así asegurarse de que los productos ecológicos que pretende producir son susceptibles de certificación: Reglamento CEE 2092/91 del Consejo de 24 de junio.
Una vez tiene claro qué organismo de certificación desea, debe cumplimentar y remitir la declaración de solicitud y la notificación de actividad, firmadas, al organismo de control. Este segundo documento es enviado también al organismo de control, quien finalmente lo entrega a la autoridad competente.
La declaración irá acompañada de todos aquellos documentos que se estimen necesarios como planos, cédulas catastrales, escrituras, etc. Normalmente, bien con la declaración o aparte, se debe firmar por las dos partes un compromiso donde se reflejan los derechos y obligaciones tanto de la certificadora como del operador.
Toda esta documentación debe ser revisada por parte de la certificadora para verificar que todo está debidamente cumplimentado y que la información reflejada es coherente y cumple con la reglamentación sobre la que el operador desea certificarse. Si faltase algo o hubiese que realizar alguna corrección habrá que indicárselo debidamente.
Una vez realizada esta operación, se elabora un presupuesto que es remitido al operador para su estudio y aprobación. Una vez este es devuelto firmado se puede proceder a la designación de un inspector, al que se le hace entrega del expediente y debe ponerse en contacto con el operador para acordar una fecha y hora para la realización de la inspección. Una vez realizada ésta, el inspector procederá a elaborar el acta de inspección, la cual deberá leerse al operador para su conformidad, tras la cual será firmada por ambas partes. Se adjuntarán todos aquellos documentos, o copia de estos, que el inspector considere oportuno, además de las muestras cuando estas hayan sido tomadas. Una copia del acta de inspección puede ser entregada o no al operador. Esto depende de la política privada el organismo de control. Es muy importante que tras la inspección la muestra sea enviada a un laboratorio ágil al objeto de tener el boletín de resultados lo antes posible y que se pueda seguir con el proceso de certificación.
El inspector devolverá el acta de inspección junto con el expediente a la persona oportuna en la certificadora, normalmente el coordinador del departamento de certificación.
La certificación puede realizarse por una persona o por un comité de certificación. En el segundo caso, puede convocarse de forma rutinaria o simplemente cuando sea necesario. En cualquier caso, el expediente junto con el acta de inspección y los resultados de los análisis serán revisados, emitiéndose posteriormente una decisión sobre la certificación o no de los productos. Nos podemos encontrar con los siguientes casos:
• Aprobación.
• Aprobación con condiciones especificas en las cuales el operador debe aportar acciones correctoras para su implantación.
• Denegación, especificando las razones por la cual se ha tomado dicha decisión e indicando con que puntos de la normativa no se ha cumplido.
• Solicitud de información extra para la toma de la decisión.

Generalmente existen dos opciones cuando un inspector detecta alguna desviación o no conformidad. O bien el operador presenta acciones correctoras en el momento de la misma o las presenta con posterioridad antes de un plazo determinado. En este caso no se tomará decisión sobre la certificación en tanto no se haya recibido la propuesta de acciones correctoras.
En algunas ocasiones, si existe alguna condición que deba ser satisfecha, el operador deberá remitir al organismo de control algún documento firmado en que propone acciones correctoras para cumplir con dichas condiciones y se compromete a cumplirlas. Dicha implantación será verificada en la siguiente inspección. Una vez que se ha concedido la certificación, el operador es notificado. Por el contrario si esta le es denegada, el operador podrá alegar. Una vez que reciba el certificado el operador puede empezar a vender sus productos ecológicos. No obstante tendrá que ser informado sobre el uso de éste y de la marca de garantía del organismo de control. Por supuesto debe seguir cumpliendo con la normativa y atendiendo a cuantas inspecciones se le deseen realizar.
EL PERIODO DE CONVERSIÓN EN LAS EXPLOTACIONES AGRARIAS
A diferencia de las industrias agroalimentarias, que cuando obtienen certificación para un producto es con la calificación de ecológico o conversión en función de la materia prima con la que trabajen, en el caso de las explotaciones agrícolas se debe pasar previamente por un periodo de conversión que comenzará como muy pronto en la fecha en la que el productor haya notificado su actividad a la autoridad competente.
No obstante no se podrá hacer mención a él en el etiquetado mientras no se haya respetado un periodo de al menos doce meses antes de la cosecha. La duración variará en función del tipo de cultivo, encontrándonos con:
Cultivos anuales
En el caso de las plantas anuales este será de al menos dos años antes de la siembra del producto que vaya a recibir la calificación de ecológico. Solo podrá realizar mención en el etiquetado al carácter conversión durante el segundo año.
Praderas
En el caso de las praderas, será de al menos dos años antes de su explotación como pienso procedente de agricultura ecológica.
Cultivos vivaces
Para los cultivos vivaces (frutales, vid y lúpulo) el periodo de conversión será de al menos tres años antes de la primera cosecha del producto que vaya a recibir la calificación de ecológico. La cosecha obtenida el primer año no llevará calificación de conversión y deberá ser vendida como convencional, por lo que solo podrá realizar mención en el etiquetado al carácter conversión durante el segundo y tercer año.
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